La valorización de acciones entre partes vinculadas ha sido, durante los últimos años, materia de controversia en el ámbito de los Precios de Transferencia. En particular, la utilización del Flujo de Caja Descontado (FCD) y de Múltiplos Comparables por parte de la Administración Tributaria generó diversas controversias respecto de su encuadre dentro de los métodos de valoración previstos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
En este contexto, diversas resoluciones del Tribunal Fiscal evidenciaron la relevancia de una adecuada aplicación metodológica y del sustento normativo correspondiente.
Con la publicación del Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, se establece un nuevo marco reglamentario para la aplicación de los denominados “Otros métodos”, generando reglas específicas para las operaciones comprendidas a partir de 2026.
El Decreto Legislativo N.° 1312 incorporó los “Otros métodos” a la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, durante los ejercicios materia de diversas fiscalizaciones, su desarrollo reglamentario aún se encontraba pendiente.
En ese contexto, la Administración Tributaria efectuó reparos utilizando metodologías como:
En algunos casos, estas técnicas fueron utilizadas bajo el Precio Comparable No Controlado (PCNC), lo que generó cuestionamientos respecto de la metodología empleada, la existencia de operaciones comparables y el sustento normativo de los ajustes efectuados.
La controversia llegó al Tribunal Fiscal y dio lugar a una línea de pronunciamientos relevante para comprender los límites de la aplicación de estas metodologías en los ejercicios fiscalizados.
En diversas resoluciones, el Tribunal Fiscal analizó operaciones de transferencia o enajenación de acciones entre partes vinculadas no domiciliadas. En los casos revisados, los reparos efectuados por la Administración Tributaria fueron dejados sin efecto, principalmente debido a deficiencias en la aplicación del método seleccionado y/o a la ausencia del desarrollo reglamentario necesario para la utilización de los “Otros métodos”.
¿Qué ocurrió?
Se analizó una venta de acciones entre entidades vinculadas no domiciliadas, cuyo emisor se encontraba domiciliado en el Perú.
¿Qué hizo SUNAT?
La Administración Tributaria utilizó el Flujo de Caja Descontado (FCD) para determinar el valor de las acciones, incorporando elementos como beta apalancada y múltiplos PV/L.
¿Qué señaló el Tribunal Fiscal?
El Tribunal consideró que no se había acreditado que la Administración hubiera realizado un análisis conforme a la normativa de Precios de Transferencia vigente para el ejercicio 2015. Asimismo, señaló que el FCD no se encontraba contemplado dentro de la normativa aplicable a dicho ejercicio.
Reparo: S/ 11,540,112.
En estos pronunciamientos se analizaron distintas operaciones de transferencia, directa o indirecta, de acciones entre entidades vinculadas no domiciliadas.
En los casos examinados, la Administración Tributaria utilizó el Flujo de Caja Descontado y/o Múltiplos Comparables para determinar el valor de mercado, procurando encuadrar dichas técnicas dentro del PCNC.
El Tribunal Fiscal cuestionó la metodología empleada al considerar que no se había acreditado adecuadamente la existencia de una operación comparable, elemento necesario para la aplicación del PCNC. Asimismo, en los casos correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, se consideró relevante que los “Otros métodos” aún no contaban con el desarrollo reglamentario necesario para su aplicación.
Los reparos analizados ascendieron a:
¿Qué ocurrió?
Se analizó una enajenación de acciones entre entidades vinculadas no domiciliadas correspondiente al ejercicio 2018.
¿Qué hizo SUNAT?
La Administración Tributaria utilizó el Flujo de Caja Descontado (FCD) para determinar el valor de mercado, encuadrándolo dentro del PCNC.
¿Qué señaló el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal consideró que no se había acreditado la correcta aplicación del PCNC, debido a que la determinación del reparo se sustentó en elementos propios del FCD sin establecer una operación comparable. Adicionalmente, se consideró que, para el ejercicio 2018, los “Otros métodos” aún no contaban con el desarrollo reglamentario necesario para su aplicación.
Reparo: S/ 41,561,640.
El análisis conjunto de estas resoluciones permite identificar dos aspectos recurrentes:
1. La aplicación del PCNC debía sustentarse en una operación comparable.
La utilización de elementos propios del FCD o de Múltiplos Comparables no podía ser presentada como una aplicación del PCNC sin acreditar previamente los elementos que exige dicho método.
2. El desarrollo reglamentario de los “Otros métodos” resultaba determinante.
Para determinados ejercicios, el Tribunal Fiscal consideró que la ausencia del desarrollo reglamentario impedía sustentar adecuadamente la utilización de estos métodos.
En consecuencia, en las resoluciones analizadas, los reparos fueron dejados sin efecto.
Nota: Las resoluciones citadas corresponden a casos específicos y no constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria.
Los pronunciamientos analizados evidencian que la controversia no se centró únicamente en el resultado de la valorización, sino también en la metodología empleada, su sustento y el marco normativo aplicable al ejercicio fiscalizado.
La Administración Tributaria:
De manera general, los pronunciamientos analizados resaltan que:
En términos generales, el Tribunal Fiscal concluyó que no se había acreditado que la Administración hubiera realizado la determinación conforme a la normativa de Precios de Transferencia vigente para los ejercicios fiscalizados.
La situación cambia con la publicación del Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, mediante el cual se incorpora el artículo 113-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).
El nuevo marco establece reglas específicas para la aplicación de los “Otros métodos” y contempla, entre otros aspectos, la utilización de las Normas Internacionales de Valuación (IVS) como referencia para las valorizaciones comprendidas en este régimen.
Durante estos ejercicios se presentaron controversias relacionadas con:
Entre los principales pronunciamientos analizados se encuentran:
Se publica el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, estableciendo reglas específicas para la aplicación de los “Otros métodos”.
Las operaciones comprendidas cuentan con un marco reglamentario específico para la aplicación de los “Otros métodos”, estableciendo mayores parámetros respecto de la metodología, documentación y sustento técnico de las valorizaciones.
El cambio fundamental es el tránsito desde un escenario de incertidumbre normativa hacia un marco reglamentario específico que busca otorgar mayor predictibilidad a la aplicación de estas metodologías.
El artículo 113-B del RLIR establece condiciones específicas que deben considerarse para la aplicación de los “Otros métodos”.
La valorización realizada mediante “Otros métodos” debe contar con el correspondiente informe técnico, en el que se explique la metodología empleada, los supuestos utilizados y los resultados obtenidos.
La aplicación de los “Otros métodos” y la elaboración del informe técnico deben considerar las Normas Internacionales de Valuación (IVS) vigentes al 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido por la normativa.
La utilización de un “Otro método” debe encontrarse debidamente sustentada. Esto implica explicar tanto la necesidad de recurrir a esta alternativa como las razones por las cuales el método seleccionado resulta adecuado para la operación analizada.
El rango intercuartil previsto en los artículos 114 y 115 del RLIR se encuentra circunscrito a los métodos 1 al 6.
En el caso de los “Otros métodos”, podrá determinarse un rango de valores cuando ello resulte aplicable de acuerdo con la metodología de valorización utilizada y se encuentre debidamente sustentado.
Desde 2026, la aplicación de un método de valorización no debería evaluarse únicamente a partir del resultado obtenido. La selección del método, los supuestos utilizados, la metodología aplicada y la documentación que sustenta la valorización adquieren especial relevancia.
El método de Flujo de Caja Descontado (FCD) no resulta aplicable cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos:
Asimismo, la información y/o documentación que sustente la aplicación de los “Otros métodos”, incluido el informe técnico correspondiente, podrá ser requerida por la SUNAT durante un procedimiento de verificación o fiscalización.
Decreto Supremo N.° 302-2025-EF
Aprobado el 17 de diciembre de 2025 y vigente desde el 18 de diciembre de 2025.
Para las empresas que realizan operaciones de transferencia o enajenación de acciones entre partes vinculadas, el nuevo marco normativo hace necesario revisar con anticipación la metodología de valorización y el soporte técnico que deberá acompañarla.
Determinar el método de valorización que corresponde de acuerdo con las características y circunstancias de la operación.
Documentar la elección del método y explicar por qué resulta apropiado para la operación analizada.
Preparar la valorización, los supuestos, cálculos y demás documentación técnica que permita respaldar adecuadamente el resultado obtenido.
El desarrollo reglamentario de los “Otros métodos” marca un cambio importante para las operaciones comprendidas desde 2026.
El desafío ya no consiste únicamente en determinar un valor, sino en contar con una metodología adecuada, técnicamente sustentada y correctamente documentada.
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