Otros métodos para valorizar acciones: jurisprudencia del Tribunal Fiscal en 2026

Durante años, los «Otros métodos» estuvieron en el centro de la controversia: Otros métodos para valorizar acciones: ¿qué nos enseñó la jurisprudencia del Tribunal Fiscal?

La valorización de acciones entre partes vinculadas ha sido, durante los últimos años, materia de controversia en el ámbito de los Precios de Transferencia. En particular, la utilización del Flujo de Caja Descontado (FCD) y de Múltiplos Comparables por parte de la Administración Tributaria generó diversas controversias respecto de su encuadre dentro de los métodos de valoración previstos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Un nuevo escenario para las operaciones realizadas desde 2026

En este contexto, diversas resoluciones del Tribunal Fiscal evidenciaron la relevancia de una adecuada aplicación metodológica y del sustento normativo correspondiente.

Con la publicación del Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, se establece un nuevo marco reglamentario para la aplicación de los denominados “Otros métodos”, generando reglas específicas para las operaciones comprendidas a partir de 2026.

 


 1. Una controversia que se extendió durante varios ejercicios

El Decreto Legislativo N.° 1312 incorporó los “Otros métodos” a la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, durante los ejercicios materia de diversas fiscalizaciones, su desarrollo reglamentario aún se encontraba pendiente.

En ese contexto, la Administración Tributaria efectuó reparos utilizando metodologías como:

    • Flujo de Caja Descontado (FCD).

    • Múltiplos Comparables.

En algunos casos, estas técnicas fueron utilizadas bajo el Precio Comparable No Controlado (PCNC), lo que generó cuestionamientos respecto de la metodología empleada, la existencia de operaciones comparables y el sustento normativo de los ajustes efectuados.

La controversia llegó al Tribunal Fiscal y dio lugar a una línea de pronunciamientos relevante para comprender los límites de la aplicación de estas metodologías en los ejercicios fiscalizados.

 


 2. La línea jurisprudencial del Tribunal Fiscal

En diversas resoluciones, el Tribunal Fiscal analizó operaciones de transferencia o enajenación de acciones entre partes vinculadas no domiciliadas. En los casos revisados, los reparos efectuados por la Administración Tributaria fueron dejados sin efecto, principalmente debido a deficiencias en la aplicación del método seleccionado y/o a la ausencia del desarrollo reglamentario necesario para la utilización de los “Otros métodos”.

RTF N.° 06613-9-2020 – 29 de octubre de 2020

¿Qué ocurrió?

Se analizó una venta de acciones entre entidades vinculadas no domiciliadas, cuyo emisor se encontraba domiciliado en el Perú.

¿Qué hizo SUNAT?

La Administración Tributaria utilizó el Flujo de Caja Descontado (FCD) para determinar el valor de las acciones, incorporando elementos como beta apalancada y múltiplos PV/L.

¿Qué señaló el Tribunal Fiscal?

El Tribunal consideró que no se había acreditado que la Administración hubiera realizado un análisis conforme a la normativa de Precios de Transferencia vigente para el ejercicio 2015. Asimismo, señaló que el FCD no se encontraba contemplado dentro de la normativa aplicable a dicho ejercicio.

Reparo: S/ 11,540,112.

 


 RTF N.° 07406-1-2021 – 9 de abril de 2021

RTF N.° 02430-3-2022 – 29 de abril de 2022

RTF N.° 08865-3-2022 – 24 de agosto de 2022

RTF N.° 06856-1-2024 – 30 de agosto de 2024

En estos pronunciamientos se analizaron distintas operaciones de transferencia, directa o indirecta, de acciones entre entidades vinculadas no domiciliadas.

En los casos examinados, la Administración Tributaria utilizó el Flujo de Caja Descontado y/o Múltiplos Comparables para determinar el valor de mercado, procurando encuadrar dichas técnicas dentro del PCNC.

El Tribunal Fiscal cuestionó la metodología empleada al considerar que no se había acreditado adecuadamente la existencia de una operación comparable, elemento necesario para la aplicación del PCNC. Asimismo, en los casos correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, se consideró relevante que los “Otros métodos” aún no contaban con el desarrollo reglamentario necesario para su aplicación.

Los reparos analizados ascendieron a:

    • RTF N.° 07406-1-2021: S/ 358,630.

    • RTF N.° 02430-3-2022: S/ 224,296,480.

    • RTF N.° 08865-3-2022: S/ 2,642,459.

    • RTF N.° 06856-1-2024: S/ 189,229,038.
 

 


 RTF N.° 03312-4-2025 – 17 de marzo de 2025

¿Qué ocurrió?

Se analizó una enajenación de acciones entre entidades vinculadas no domiciliadas correspondiente al ejercicio 2018.

¿Qué hizo SUNAT?

La Administración Tributaria utilizó el Flujo de Caja Descontado (FCD) para determinar el valor de mercado, encuadrándolo dentro del PCNC.

¿Qué señaló el Tribunal Fiscal?

El Tribunal Fiscal consideró que no se había acreditado la correcta aplicación del PCNC, debido a que la determinación del reparo se sustentó en elementos propios del FCD sin establecer una operación comparable. Adicionalmente, se consideró que, para el ejercicio 2018, los “Otros métodos” aún no contaban con el desarrollo reglamentario necesario para su aplicación.

Reparo: S/ 41,561,640.

 


 3. ¿Qué patrón puede observarse en estos pronunciamientos?

El análisis conjunto de estas resoluciones permite identificar dos aspectos recurrentes:

1. La aplicación del PCNC debía sustentarse en una operación comparable.

La utilización de elementos propios del FCD o de Múltiplos Comparables no podía ser presentada como una aplicación del PCNC sin acreditar previamente los elementos que exige dicho método.

2. El desarrollo reglamentario de los “Otros métodos” resultaba determinante.

Para determinados ejercicios, el Tribunal Fiscal consideró que la ausencia del desarrollo reglamentario impedía sustentar adecuadamente la utilización de estos métodos.

En consecuencia, en las resoluciones analizadas, los reparos fueron dejados sin efecto.

Nota: Las resoluciones citadas corresponden a casos específicos y no constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria.

 


 4. ¿Por qué fueron dejados sin efecto los reparos?

Los pronunciamientos analizados evidencian que la controversia no se centró únicamente en el resultado de la valorización, sino también en la metodología empleada, su sustento y el marco normativo aplicable al ejercicio fiscalizado.

Desde la perspectiva de SUNAT

La Administración Tributaria:

    • Seleccionó formalmente el PCNC como método.

    • Utilizó elementos propios del FCD o de Múltiplos Comparables para cuantificar el ajuste.

    • No acreditó, en los casos analizados, la existencia de una operación comparable que permitiera sustentar la aplicación del PCNC.

    • En determinados ejercicios, utilizó técnicas asociadas a los “Otros métodos” pese a que estos aún no contaban con el desarrollo reglamentario correspondiente.

Criterio del Tribunal Fiscal

De manera general, los pronunciamientos analizados resaltan que:

    • La aplicación del PCNC requiere la identificación y sustentación de una operación comparable.

    • Las metodologías de valorización basadas en FCD o Múltiplos Comparables responden a una lógica distinta y no pueden ser incorporadas al PCNC sin el sustento metodológico correspondiente.

    • Para determinados ejercicios, la ausencia de desarrollo reglamentario de los “Otros métodos” constituía un elemento relevante para evaluar la validez de su aplicación.

En términos generales, el Tribunal Fiscal concluyó que no se había acreditado que la Administración hubiera realizado la determinación conforme a la normativa de Precios de Transferencia vigente para los ejercicios fiscalizados.

 


 5. El punto de inflexión: un nuevo marco normativo

La situación cambia con la publicación del Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, mediante el cual se incorpora el artículo 113-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).

El nuevo marco establece reglas específicas para la aplicación de los “Otros métodos” y contempla, entre otros aspectos, la utilización de las Normas Internacionales de Valuación (IVS) como referencia para las valorizaciones comprendidas en este régimen.

Antes: ejercicios 2015–2018

Durante estos ejercicios se presentaron controversias relacionadas con:

    • La aplicación del PCNC sin acreditar adecuadamente una operación comparable.

    • La utilización de elementos del FCD y Múltiplos Comparables.

    • La ausencia de desarrollo reglamentario suficiente para la aplicación de los “Otros métodos”.

Entre los principales pronunciamientos analizados se encuentran:

    • RTF N.° 06613-9-2020 — ejercicio 2015.

    • RTF N.° 07406-1-2021 — ejercicio 2017.

    • RTF N.° 02430-3-2022 — ejercicio 2014.

    • RTF N.° 08865-3-2022 — ejercicio 2017.

    • RTF N.° 06856-1-2024 — ejercicio 2017.

    • RTF N.° 03312-4-2025 — ejercicio 2018.

Después: 17 de diciembre de 2025

Se publica el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, estableciendo reglas específicas para la aplicación de los “Otros métodos”.

Desde 2026

Las operaciones comprendidas cuentan con un marco reglamentario específico para la aplicación de los “Otros métodos”, estableciendo mayores parámetros respecto de la metodología, documentación y sustento técnico de las valorizaciones.

El cambio fundamental es el tránsito desde un escenario de incertidumbre normativa hacia un marco reglamentario específico que busca otorgar mayor predictibilidad a la aplicación de estas metodologías.

 


 6. ¿Qué cambia desde 2026?

El artículo 113-B del RLIR establece condiciones específicas que deben considerarse para la aplicación de los “Otros métodos”.

01. Informe técnico

La valorización realizada mediante “Otros métodos” debe contar con el correspondiente informe técnico, en el que se explique la metodología empleada, los supuestos utilizados y los resultados obtenidos.

02. Consideración de las IVS

La aplicación de los “Otros métodos” y la elaboración del informe técnico deben considerar las Normas Internacionales de Valuación (IVS) vigentes al 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido por la normativa.

03. Sustento de la elección del método

La utilización de un “Otro método” debe encontrarse debidamente sustentada. Esto implica explicar tanto la necesidad de recurrir a esta alternativa como las razones por las cuales el método seleccionado resulta adecuado para la operación analizada.

04. Rango de valores

El rango intercuartil previsto en los artículos 114 y 115 del RLIR se encuentra circunscrito a los métodos 1 al 6.

En el caso de los “Otros métodos”, podrá determinarse un rango de valores cuando ello resulte aplicable de acuerdo con la metodología de valorización utilizada y se encuentre debidamente sustentado.

Una nueva exigencia: sustentar, no solo calcular

Desde 2026, la aplicación de un método de valorización no debería evaluarse únicamente a partir del resultado obtenido. La selección del método, los supuestos utilizados, la metodología aplicada y la documentación que sustenta la valorización adquieren especial relevancia.

Consideración especial respecto del FCD

El método de Flujo de Caja Descontado (FCD) no resulta aplicable cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos:

    • El enajenante tiene una participación menor al 5% de las acciones o participaciones representativas del capital pagado de la sociedad cuyas acciones o participaciones son objeto de enajenación.

    • Los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1,700 UIT.

Asimismo, la información y/o documentación que sustente la aplicación de los “Otros métodos”, incluido el informe técnico correspondiente, podrá ser requerida por la SUNAT durante un procedimiento de verificación o fiscalización.

Decreto Supremo N.° 302-2025-EF
Aprobado el 17 de diciembre de 2025 y vigente desde el 18 de diciembre de 2025.

 


 7. 2026: el momento de prepararse es ahora

Para las empresas que realizan operaciones de transferencia o enajenación de acciones entre partes vinculadas, el nuevo marco normativo hace necesario revisar con anticipación la metodología de valorización y el soporte técnico que deberá acompañarla.

01. Identificar

Determinar el método de valorización que corresponde de acuerdo con las características y circunstancias de la operación.

02. Sustentar

Documentar la elección del método y explicar por qué resulta apropiado para la operación analizada.

03. Documentar

Preparar la valorización, los supuestos, cálculos y demás documentación técnica que permita respaldar adecuadamente el resultado obtenido.

 

 

Un nuevo estándar para la valorización

El desarrollo reglamentario de los “Otros métodos” marca un cambio importante para las operaciones comprendidas desde 2026.

El desafío ya no consiste únicamente en determinar un valor, sino en contar con una metodología adecuada, técnicamente sustentada y correctamente documentada.

¿Tu empresa realiza operaciones de transferencia o enajenación de acciones entre partes vinculadas?

Nuestro equipo puede ayudarte a evaluar la metodología de valorización aplicable y el sustento técnico requerido.

TaxPerú Consultores y Asesores
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